Instrucciones al Jurado

PRESIDENTE – Me resta ahora brindar el asesoramiento jurídico indispensable y quiero cumplir ese deber en breves palabras.

Nuestro Código Penal tiene por principio que el libre albedrío es propio del hombre normal. En consecuencia, el Art. 51 establece que no existe acto punible si su autor estaba en estado inconsciente o en un estado pasajero de enajenación mental que anulan el libre albedrío. Existe libre albedrío cuando el hombre está en condiciones de regular su capacidad receptiva por medio de su personalidad intelectual, controlando sus actos, instintos, su tendencia de hacer o emprender algo. La ley exige que la situación no sólo dificulte la formación de la voluntad, la impida o le cause daño, sino que la elimine totalmente. Ustedes deben preguntarse, entonces, si el 15 de marzo de 1921, cuando cometía el homicidio, la alucinación del acusado, junto con otras situaciones, no crearon en él un estado tal que le impedía disponer de todas las partes integrantes de su conciencia y todos los componentes de sus sentimientos y percepciones. Si ustedes consideran que una importante porción de su conciencia o ciertos nervios que hacen a su capacidad intelectual estaban tan dañados que no podía formar libremente su voluntad, de acuerdo con el Art. 51 deben negar su responsabilidad jurídico-penal y absolverlo. Este es el primer examen a que deben abocarse, porque la pregunta comienza así: “¿Es culpable el acusado...?”

Pero si ustedes no admiten un estado tan inconsciente y una actividad mental tan patológicamente distorsionada y consideran que existió únicamente una responsabilidad disminuida, están obligados a continuar investigando para saber si existen indicios de homicidio intencional. Ustedes deben preguntarse: “¿Quería el acusado matar a Taleat y sabía que mataba a un hombre?” Si eso se transforma en motivo de discusión y no encuentran definitorio el Art. 51, deben dar ustedes una respuesta afirmativa a la pregunta.

Ustedes pueden tener la convicción de que el acusado en el momento del homicidio actuaba conscientemente y decir: “No actuaba en estado de enajenación, estaba en condiciones de sopesar el pro y el contra”. Pero si ustedes admiten un estado de excitación interna que anulaba toda posibilidad de un sereno justiprecio, deben dar una respuesta negativa a la pregunta referente a la intencionalidad.

Aquí ha surgido otro problema: al acusado le falta la conciencia de la ilegitimidad, pero creo que ustedes no tienen necesidad de ocuparse de eso. La conciencia de ilegitimidad, en caso de homicidio premeditado, es uno de los factores que determinan la esencia del crimen y no entra en el contenido de la intencionalidad. Ustedes deben decidir si él sabía que mataba y quería matar.

Les recuerdo, señores, que rige la pena de muerte únicamente para el homicidio premeditado y, con atenuantes, la pena mínima consiste en seis meses de prisión.

Les ruego se aboquen a su misión y contesten las preguntas que les hemos formulado, eligiendo ante todo entre ustedes a un presidente para dirigir las consultas y la votación.

Ustedes saben que para declarar “culpable” se exige la mayoría de las dos terceras partes. La ley exige que debe ser expresado en esta forma: “Sí, con más de siete votos”. De modo que por lo menos ocho personas deben responder “Sí” para decir que existe responsabilidad jurídico-penal y no es posible aplicar el Art. 51.

Si ustedes dan una respuesta afirmativa a la intencionalidad, deben declarar: “Sí, con más de siete votos”. Por el contrario, si aceptan situaciones atenuantes, se exige sólo una simple mayoría y basta con que respondan: “Sí, con más de seis votos” o simplemente “Sí”.
En consecuencia, firmo las preguntas.

(Los Jurados se retiran a deliberar.)