Alegato del Defensor Von Niemeyer

DEFENSOR VON NIEMEYER – Señores Jurados: debemos responder a una sola pregunta porque es la única cuestión primordial que tenemos ante nosotros. Esa pregunta es la siguiente: “¿Es Tehlirian culpable de haber cometido homicidio? ¿Debe el acusado poner su cabeza en el cadalso y pagar por el hecho del 15 de marzo?”

Cada uno de ustedes debe resolver por sí mismo dos problemas. Primero, debe reconstruir el hecho con la mayor aproximación posible a la verdad y de acuerdo con las disposiciones del Código Penal. En segundo lugar, debe sopesar el sentido de su acción en el juicio. El Código Penal, además de los pocos artículos a los cuales se hizo referencia hasta ahora, tiene muchísimos más. Los artículos están formados de incisos, los incisos de oraciones, las oraciones de partes, estas últimas de palabra y las palabras de sílabas. En todos y cada uno de ellos desfila innumerable cantidad de cosas que nosotros llamamos hitos jurídicos, y sobre ellos, si realmente son jurídicos y aparecen como expresión y como sistema de aplicación de la Justicia, se desliza el hombre. Casi no existe concepción o interpretación de reglas jurídicas o de leyes que el hombre no pueda defender con varios fundamentos lógicos. Si se tratara solamente de eso, no tendría el honor de encontrarme aquí y no hubiera sido llamado, gracias a la confianza de mis colegas Defensores y de los amigos del acusado, a aportar mi grano de arena en la tarea de la Defensa. Es misión del Derecho conocer las vinculaciones y dar vida y sentido a los artículos muertos. Como catedrático de Derecho y como Tribunal de Jurados podemos proceder tal como corresponde al sentido de la vida, de la sociedad, de la convivencia humana. El Tribunal de Jurados es la corte más antigua del mundo.

Los alemanes, los romanos, los ingleses, comenzaron con Tribunales de Jurados. El magistrado romano, el alemán, eran Jurados, gente sencilla y no especialistas. El jurisconsulto era sólo el conductor del proceso, que actuaba como pared divisoria entre ideas y artículos jurídicos afilados y definitorios y el Tribunal. Si bien éstos son imprescindibles desde el punto de vista técnico, en los aspectos previos y eficaces para la aplicación de la Justicia no pueden considerarse, sin embargo, factor último y definitivo. El objetivo fundamental del Tribunal de Jurados se refiere así a dos aspectos: evaluar la esencia del hecho con propia y libre apreciación, independientemente de reglas formales demostrativas, y justipreciar el sentido de las disposiciones legales. Y si me detengo particularmente en problemas técnicos, lo haré en forma muy breve y en la medida en que sea imprescindible. No me referiré al problema de si el delito fue o no premeditado. No hablaré de los atenuantes y menos del indulto, que corregiría la injusticia que nosotros pudiéramos cometer aquí. No cabe duda de que en el momento del hecho, y sólo éste es el objeto del proceso, en ese instante no tuvo lugar nada premeditado, aun cuando hayan tenido lugar anteriormente las más minuciosas premeditaciones. El hecho de que en el caso de rechazar la no premeditación del hecho se puedan hallar atenuantes, no puede jugar ningún papel para la cuestión principal. Sería inclinarse por lo fácil y merecería los juicios más severos. Sería la inconciencia que derrota a la responsabilidad, relegándola a instancias jurídicas posteriores, a otros Tribunales. Aquí sólo puede tratarse el problema del homicidio premeditado para responder con un “Sí” o con un “No”.

La cuestión de si el autor del hecho estaba o no en condiciones de darse cuenta de sus actos, ya está resuelta, a mi entender, por dos razones: la primera es que los peritos, y entre ellos principalmente el Dr. Störmer que más desfavorablemente se refirió al acusado, dijeron categóricamente: “El estado psíquico del acusado en el momento del hecho no lo sabemos, nadie puede saberlo”. Si nadie lo sabe, nadie debe sentenciar como si lo supiese. Podía presentársele al acusado una oportunidad más favorable que la de la calle Harttenberg. Pero no quiero entrar en detalles; a mi modo de ver, está completamente aclarado que en ese instante no sólo no existía premeditación, sino tampoco libre albedrío. Pero daré el mayor peso a la siguiente consideración: el artículo de la ley por el cual ustedes darán su veredicto dice, “Quien asesina a un hombre intencionalmente y comete el homicidio por con premeditación, es castigado por tal crimen con la pena de muerte”.

Supongamos que ustedes respondan al interrogante con un “Sí”. Supongamos que la cabeza de Soghomón Tehlirian cae bajo el hacha del verdugo, acusándolo de homicidio premeditado. Según la ley, “quien asesina a un hombre intencionalmente es castigado por tal crimen con la pena de muerte”. ¿Deberían ustedes, Señores del Jurado, castigar al verdugo con la pena de muerte? Sucede que en muchos artículos del Código Penal no se dice categóricamente que la punibilidad depende de la ilegalidad y de la conciencia de la ilegalidad. El artículo mencionado debería decir: “Quien ilegítimamente mata a un hombre, etc…”

Quizás a primera vista parezca indudable que el acusado actuó en contra de la ley, ilegítimamente, pero no es así. En efecto, cuando tuvo lugar el hecho había un estado de guerra entre armenios y turcos, y ambos, desde el punto de vista del Derecho Internacional, deben aceptarse como enemigos. Según el Art. 4 de la Constitución Alemana, las reglas fundamentales del Derecho Internacional, reconocidas por todos, forman parte integrante del derecho alemán. También las reglas básicas del Derecho Internacional referentes a ciertos estados se consideran, con el mismo criterio, reglas fundamentales reconocidas por todos. No necesito explayarme largamente al respecto, lo que sí puede ser motivo de estudio en el caso presente es que la conciencia de ilegitimidad en el acusado aparece teñida de un relativo nacionalismo.

El concepto de legitimidad o ilegitimidad de la acción es entre los pueblos orientales diametralmente opuesto al nuestro. Debemos partir de la base que entre los orientales, a cuya nómina pertenecen los armenios a pesar de ser cristianos desde el año 300, derecho, religión y costumbres son una misma cosa. Cada tribu turca profesa una religión distinta: los “Shia” persas aceptan el derecho de “Shia” porque para ellos únicamente es legítimo el Corán y no la “Sunna”. El concepto del Derecho cambia según los distintos dogmas y religiones. Lo mismo ocurre entre los cristianos orientales. La religión es al mismo tiempo la motivación y la introducción en la esencia del presente caso.

El armenio es un pueblo particularmente religioso. Los armenios viven con una intensa religiosidad, y no puedo dejar de recalcarlo ya que algunos dichos malintencionados que pasan de mano en mano como monedas de diez céntimos, les han creado mala fama. Por ejemplo: “Un griego vende a tres judíos y un armenio a tres griegos”, o cosas parecidas. Un dicho persa (los persas conocen bien a los armenios) reza: “Obtén tu pan del kurdo pero duerme en casa del armenio”. Quiere decir que el persa, mahometano, no puede conseguir pan del armenio, lo obtiene del kurdo, pero no se acoge a la hospitalidad de sus hermanos de fe, sino que confía en el armenio porque el armenio no roba. La seguridad de la propiedad, el acendrado respeto hacia la propiedad ajena son en ese pueblo más firmes y profundos que en ningún otro.

Acabamos de escuchar aquí cómo, al preguntarle el Señor Presidente si se sentía culpable, el acusado contestó “No”, y luego a la pregunta “¿Por qué no se siente culpable?”, respondió “Mi conciencia está tranquila”. Para él lo moral y lo jurídico son sinónimos. Él ni por asomo piensa que lo moralmente justo pueda resultar jurídicamente injusto, ni tampoco puede pensar que lo que es moralmente bueno puede condenarlo a muerte. Estoy completamente convencido, y creo que todos ustedes también lo están, de que aún aceptando el hecho consumado que pesa sobre él, el acusado mantiene desde el primer momento y en toda circunstancia, firme como una roca, la convicción de la conciencia tranquila. Tehlirian está convencido de haber actuado conforme al Derecho, el verdadero, auténtico derecho que es lo único valedero para él.

El estado psíquico del acusado, la profunda impresión que le causó todo lo vivido, el desmoronamiento que se produjo en su alma y sentimientos, sus vivencias y visiones, están íntimamente ligados a los sentimientos familiares que existen entre los armenios. El primo hermano del acusado, que llegó ayer, lamentablemente no podrá ser interrogado sobre este tema, pero los peritos aquí presentes podrían explicarnos convincentemente que la vida familiar de los armenios es particularmente sana. No sé si ustedes recuerdan aquella expresión con la que respondió el acusado a la pregunta de si tenía buenas relaciones con sus padres y familia… El acusado tuvo un gesto evidente… y el intérprete no dijo nada…Creo que se demostró del modo más emotivo la veneración que el acusado profesaba a sus padres asesinados.

A esto se agrega la actitud del acusado para con su pueblo, que para él es la continuación de su familia. Los armenios forman una gran familia y un gran Estado. Luego, dentro del Estado turco, fueron siempre una familia paciente. En 1820 se liberaron los griegos con la ayuda de toda Europa, por la década del 40 los egipcios, más tarde los principados danubianos, los búlgaros, rumanos, serbios, montenegrinos, albaneses. Los armenios permanecieron tranquilos y pacientes. La Sublime Puerta no tuvo queja de ellos y no podía tenerla porque los armenios representaban un sector tan fiel al estado que, hacia 1860, les dio una Constitución Nacional, hecho sintomático en Oriente desde el punto de vista de la coincidencia de lo religioso con lo nacional-político. Mientras los pueblos balcánicos rompían las cadenas, los armenios permanecían silenciosos y tranquilos porque esperaban que se harían reformas asegurándoles la vida y los bienes y dándoles la posibilidad de participar en el gobierno de sus asuntos internos.

Luego del Congreso de Berlín de 1878, cuando todos los demás pueblos obtuvieron algo y la partición de la Turquía europea fue una realidad, varió la situación. Fue entonces cuando Turquía empezó a temer que los armenios, que eran los únicos que quedaban bajo dominación turca, pudieran resultar peligrosos. Y de repente, sin que los armenios hubiesen dado motivo, sin que mediase causa alguna, el gobierno turco organizó las primeras y terribles persecuciones y masacres. Los armenios fundaron comités en París y en Ginebra para obtener las reformas que les había prometido el artículo 61 del tratado de Berlín.

No quiero seguir en detalle la evolución de los hechos. En 1899 estuve dos veces en Constantinopla y lo que escuché de testigos oculares acerca de las matanzas de agosto de 1896 me causó una terrible impresión. Cuando el 16 de marzo leí lo ocurrido en la calle Harttenberg, aparecieron ante mis ojos tres imágenes de las cuales por largo tiempo no me pude liberar. No vi ninguna pero estaban grabadas en mi mente tal como si las hubiera visto. El 26 de agosto de 1896 los armenios tenían preparado un intento de rebelión. La policía informó al gobierno y éste, en la persona del sultán Abdul Hamid, nada hizo por sofocarlo, cosa que hubiera sido muy fácil; por el contrario, saludó con regocijo la noticia. El gobierno organizó grupos de individuos armados de palos y armas blancas con la orden de asesinar a todo armenio que encontraran en la calle a partir del mediodía del 26 de agosto. Me contaron mujeres y niños alemanes que presenciaron los asesinatos, que lo más impresionante del cuadro era que los individuos armados de palos, con anchos bombachones y desnudos hasta la cintura, eran conducidos por la policía y atacaban a los armenios indefensos. La muerte del noventa por ciento de las víctimas fue producida por heridas en la cabeza.

El segundo cuadro es de 1909, cuando Taleat Pashá logró tomar el gobierno y acompañado de algunos amigos y correligionarios llegó al ministerio para ver al Primer Ministro que lo aguardaba. Encendió un cigarrillo y con las manos en los bolsillos preguntó: “¿Qué están haciendo, no saben que eso no nos gusta?” Al instante se oyó un disparo y el que intentó apartar a Taleat Pashá se desplomó exánime, alcanzado en la garganta.

El tercer cuadro ocurrió el 15 de marzo de 1921 como todos sabemos. Debemos admitir que este proceso no se parece a ningún otro, excede y sobrepasa los estrechos límites de esta Sala y nos obliga a contemplar lejanas vinculaciones y tratar de comprender a otros pueblos, otros hombres, otras circunstancias. Y a ser justos con ellos. Estamos obligados a dictar la sentencia de este Tribunal de Jurados en forma tal que queden ampliamente contemplados y aclarados la esencia del Derecho, los fines de la humanidad y su interrelación. De ser así, no creo que ustedes consideren a Soghomón Tehlirian como condenable a la pena capital. Pero si no proceden de ese modo, todos sabemos lo que vendrá después. El acusado declarará con íntima convicción, con la conciencia inconmensurablemente limpia, con el convencimiento absoluto que demostró al no querer pronunciar una palabra de más, y cuando se le sugirió que debía hablar, en la increíble inocencia de su alma, declarar: “¡No quiero hablar, no quiero revivir una vez más todo aquello, mejor morir de inmediato...!” Esta vez él dirá: “Si es así, muy bien, moriré...”, y al poner su cabeza en el cadalso, su cabeza mártir, se le aparecerá la madre para asistirlo y morirá la muerte de los justos. Uno casi le desearía una muerte semejante. Su absolución no revivirá a sus padres, hermanas y hermanos, tampoco le devolverá la salud porque el acusado jamás volverá a ser como los demás.

Para finalizar repetiré un concepto del primer Defensor. Ustedes no pueden considerar responsable a Tehlirian. Él actuó como debía actuar. Hizo lo que no podía dejar de hacer. Quizás consideren que el impulso que lo guiaba era más diabólico que moral. Creo que deben hacer todas estas consideraciones individualmente, recordar de nuevo la interrelación de los hechos, y sobre todo pensar el resultado que dará el veredicto, el resultado no desde el punto de vista político o cualquier otro punto de vista actual, sino el resultado que arrojará en cuanto a la Suprema Justicia y en cuanto a los valores por los que todos vivimos, vivir por los cuales hace a la vida digna de ser vivida.