Alegato del Fiscal Kolnik

FISCAL KOLNIK – Señores Jurados: no es el aspecto jurídico de este hecho delictuoso lo que le asigna particular significación y explica el marcado interés que concentra en esta sala las miradas tanto de nuestro país como del extranjero. En este caso habría que buscar la influencia de otras circunstancias. Este hecho, por sus motivaciones psicológicas, nos retrotrae hasta los días de la conflagración mundial. Emerge del fondo de realidades crueles y sangrientas acaecidas en el Asia Menor. En segundo término, la personalidad de la víctima le asigna una importancia muy particular. De la masa de los desconocidos, de los anónimos, se extiende una mano derribando al hombre que, siendo un hijo del pueblo, condujo el destino de su patria durante la gigantesca contienda entre las naciones, y como fiel aliado del pueblo alemán compartió su suerte.

Sin embargo, Señores Jurados, estas impresiones y las vivencias que renacen no pueden obligar al Fiscal y al Juez a circunscribir el hecho y el autor del mismo a los límites estrechos del Código Penal. Jurídicamente el problema no es particularmente difícil. El 15 de marzo de 1921 Tehlirian ha asesinado a Taleat Pashá de un balazo en plena calle de Charlotenburgo. La puntería ha sido perfecta, la muerte instantánea, y no cabe duda de que el acusado ha buscado esa muerte, ha actuado con premeditación. ¿No ha afirmado él mismo que aún ahora siente satisfacción por el feliz desenlace de su obra? Matar a un hombre es condenable por la ley alemana. Es condenable cuando se trata simplemente de matar a un hombre, la ley no establece diferencias si el asesinado es un alemán o un extranjero. De acuerdo con el artículo tercero del Código Penal las leyes del Estado abarcan y se aplican a todos los delitos cometidos dentro de los límites del mismo.

Es interesante, señores, desde muchos puntos de vista, las palabras del acusado al ver los puños amenazantes de la multitud que lo rodeaba, cuando fue detenido en el lugar del hecho: “No hay ningún daño para Alemania, él es turco, yo armenio”, vale decir, “los dos somos extranjeros, Alemania no tiene nada que ver con esto”. Esta exclamación carece de toda significación para el Derecho Penal. En consecuencia, para nuestras leyes el acusado es pasible de castigo, naturalmente siempre que no existan circunstancias que otorguen inculpabilidad al hecho, pero a ellas me referiré más adelante.

Debemos precisar ante todo si es un homicidio premeditado o no, pues la ley diferencia estas dos formas de homicidio, y ustedes saben que el primer caso es el delito más grave que se castiga con la pena de muerte de acuerdo con la ley vigente, mientras que el segundo, el homicidio cometido en estado emoción violenta, se considera un delito más leve. El primer homicidio es cuando se consuma el crimen con cierta premeditación, y por premeditación se entiende un proceder sereno, claro, equilibrio cuando el homicida, en el momento del crimen, todavía está en condiciones de recapacitar el significado del hecho, sus motivaciones y los medios para la consumición del crimen, las consecuencias del mismo y los fundamentos morales que podrían levantarse en su contra; es decir, cuando el protagonista puede sentir sobre sí la influencia de todo lo antedicho, contraponerlo, medir y pesar los factores en pro y en contra, y sólo luego sacar conclusiones.

Si ahora formulo la pregunta: ¿Asesinó Tehlirian a Taleat Pashá con premeditación?, me veo obligado a formular una segunda pregunta: ¿Cuáles son las causas que lo indujeron a proceder así? No cabe duda que nos encontramos frente a un crimen político. Las motivaciones del acusado han sido el odio y el fanatismo político. Aquí se presentaron delante de vuestros ojos muchos hechos acaecidos en tierras lejanas. Indudablemente sucedieron cosas terribles, se aplicó el terror contra el pueblo armenio. También es indudable que al acusado y a su familia les sucedieron cosas terribles y que el destino lo golpeó con la trágica muerte de todos sus parientes y que se vio forzado a presenciar todo eso. Y así, a la larga, ha nacido en su espíritu la idea de la venganza. Me referiré más adelante al momento preciso en que nace ese sentimiento.

Indudablemente el acusado ha reconocido en la persona de Taleat Pashá al autor del destino que lo golpeó a él, a su familia y a muchos de sus compatriotas. Y ha visto en su persona no sólo al Ministro del Interior que lleva la responsabilidad política de todo lo acontecido durante su gobierno, sino también al autor personal y moral de los crímenes mencionados. La verificación de estas motivaciones, señores, es ampliamente suficiente para juzgar a Tehlirian de acuerdo con las normas jurídico-penales. Sin embargo, el interrogatorio de los testigos abarcó otro aspecto del problema: el de si Taleat Pashá es realmente el autor personal y moral de esos crímenes. A pesar de que, a mi juicio, para el juzgamiento del hecho desde el punto de vista jurídico-penal es absolutamente igual si Taleat Pashá fue o no el autor, me referiré ampliamente al problema.

Es indudable, señores, y está corroborando por los testigos, que los armenios y sus amigos están convencidos de que Taleat Pashá es el instigador de las matanzas armenias. Sin embargo, este es un punto de vista parcial y sería fácil traer aquí toda una serie de testigos que aportasen una opinión totalmente distinta. He hablado con muchos alemanes que estuvieron en Turquía muy cerca de los hechos, y tienen una opinión completamente diferente: me dijeron que no podía hablarse siquiera de que el gobierno de Constantinopla hubiese decidido la aniquilación de los armenios, y que fueron motivos de seguridad estatal y militar, quizás mal interpretados, los que lo instaron a decretar la orden de deportación que resultó tan extremadamente trágica en sus consecuencias…

PRESIDENTE – Ruego no extenderse mayormente en las cuestiones que no han sido objeto del interrogatorio de los testigos. Por otra parte, recordar aquí opiniones expresadas por otros no tiene relación alguna con el caso.

FISCAL KOLNIK – Sin embargo puedo aprovecharlas para medir las diferencias que surgieron entre los pareceres y observaciones de los dos peritos. Puedo declarar aquí que los informes del Señor Lepsius, por interesantes y detallados que sean, tienen para mí la falla de que conceden a los hechos un carácter demasiado sistemático y planificado. Y no es difícil constatar que el Señor Lepsius ha arribado a aquella conclusión no sobre el terreno, con su propia experiencia durante el desarrollo de los acontecimientos, sino por informaciones recibidas a posteriori. Por ese motivo, asigno mayor valor a las fundamentaciones del segundo perito, el Señor Gral. Liman Von Sanders, que por aquel entonces ocupaba un alto puesto en el lugar mismo de los hechos y los conoció muy de cerca. Él fue quien puntualizó aquí enérgicamente la diferencia entre la concepción y el espíritu de la orden de deportaciones decretada por el gobierno de Constantinopla y el modo de aplicación de la misma. El gobierno de Constantinopla había recibido informes de que los armenios conspiraban con los aliados y estaban decididos, cuando la situación bélica lo permitiese, a golpear por la espalda a los turcos y obtener su independencia. Sobre esa base, por razones de seguridad militar y estatal el gobierno de Constantinopla ordenó imprescindiblemente la deportación de los armenios.

En cuanto al modus operandi de la misma, hay que tener en cuenta, señores, que el Asia Menor no es el terreno donde rigen las condiciones propias de los pueblos civilizados, condiciones a las que estábamos acostumbrados antes de la guerra. Las tradiciones del Asia Menor son salvajes y sanguinarias y el Señor Perito señaló ya que por aquel entonces se declaró la “Guerra Santa”. Cuando las poblaciones de diferente raza y religión vieron cómo los turcos deportaban a los armenios en todas partes y los concentraban en un solo lugar, tuvieron la señal para atacarlos. Y aquí salieron a relucir los peores instintos del género humano, saqueo, asesinato, etcétera. El Señor Perito señaló también que los gendarmes elegidos para las deportaciones no fueron los militares seleccionados, sino elementos de la más baja catadura que cometieron a posteriori y por iniciativa propia las matanzas conocidas por todos.

Considero que el resultado del interrogatorio de los testigos no da derecho a decir “Taleat Pashá es la persona que debe ser tomada como responsable personal y moral de las atrocidades cometidas”. Los documentos puestos a nuestra consideración no pueden desviarme de este punto de vista. Como Fiscal sé cómo entre nosotros, por ejemplo, durante las revueltas revolucionarias aparecieron documentos con la firma de personalidades importantes, las que luego afirmaron que eran apócrifos.

Por último, a mí no puede desorientarme la sentencia mencionada aquí, dictada contra Taleat Pashá en Constantinopla. No sé si se verificó la verdad objetivamente; se contrapone a esa hipótesis ese fenómeno común por el cual para los dirigentes del nuevo orden político, los conductores del régimen depuesto son considerados criminales.

Señores, la derrota del gobierno fue tan rápida y violenta que el más previsor no puede imaginársela. El gobierno de los “Jóvenes Turcos”, amigo de los países de la Europa Central, fue reemplazado por un nuevo gobierno obligado a avanzar con los enemigos de dichos países, los estados de la Alianza. De este modo, como ya dije, no estamos en condiciones de saber si se verificó o no la verdad objetivamente. Repito, el interrogatorio de los testigos no ofreció la más mínima prueba en el sentido de que Taleat Pashá haya sido el autor moral de aquellos crímenes.

Ahora vuelvo al homicidio en sí. Señalé a ustedes que el motivo que impulsó al acusado al homicidio fue el sentimiento de venganza. Quiso castigar al individuo que, estaba convencido, era el culpable y verdadero autor de la masacre. Indudablemente, señores, no es un motivo innoble tomando en cuenta la gravedad de los crímenes cometidos. Es una motivación humanamente comprensible y será comprendida mientras existan hombres capaces de odiar y amar.

Y cuando formulo la pregunta de si el acusado ha actuado con premeditación o no, por las motivaciones señaladas llego a la conclusión de que sí, así es. Cuando ustedes tomen en cuenta la forma en que el acusado, luego de ver los escombros de su casa paterna en Yerzingá, recorre toda Europa hasta llegar a Berlín, nace ya en ustedes la sensación de que estaba total y fanáticamente obsesionado por la idea de venganza. El acusado llega como atraído por un imán al umbral de la casa donde reside su víctima. A mi modo de ver, es totalmente verídica la declaración que el acusado formuló durante su primer interrogatorio; en esa oportunidad declaró: “Luego de ver los escombros de la casa de mis padres, abracé enseguida la idea de la venganza que quería llevar a cabo. Entonces compré la pistola”. Sin embargo, señores, no deseo detenerme en mayores detalles. Ya el acusado se ha retractado de esas palabras suyas, considerándolas emitidas con ligereza bajo el efecto inmediato de la emoción provocada por el asesinato. Pero yo me atengo a lo que el acusado dijo ante el Instructor y repitió aquí. Vemos que la decisión de matar a Taleat Pashá había sido tomada catorce días antes del asesinato y constatamos cómo el acusado persigue la realización del objetivo propuesto en base a planes precisos justipreciando todos los aspectos. Vemos cómo abandona su domicilio, argumenta el traslado por razones de salud, logra alquilar una nueva vivienda frente a la casa de Taleat Pashá, lo vigila y se entera de cuándo sale habitualmente de su casa; vemos cómo el 15 de marzo, con la pistola en el bolsillo, va detrás de él, se le adelanta para cerciorarse de que el hombre es realmente Taleat Pashá, luego pasa nuevamente atrás y descerraja el golpe mortal. La puntería ha sido perfecta y la muerte instantánea.

Que el acusado actuó con premeditación surge del hecho de que en la comisaría, cuando el funcionario policial le preguntó “¿Por qué no lo atacó de frente…?”, él contestó: “En ese caso el atentado podía fracasar porque Taleat iba a defenderse, se movería, y yo no podría estar seguro de hacer blanco”.

Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, cada uno debe decir: “El asesinato se ha cometido con total sangre fría, raciocinio y premeditación”.

A todo esto hay que agregar su temperamento. ¿Es acaso el acusado un hombre sanguíneo y exaltado? La realidad demuestra lo contrario, es un hombre introvertido, tranquilo y triste. No es un hombre que se entregue al placer y a la alegría, que estalle indignado, sino un individuo que mastica sus pensamientos e ideas. Eso también habla a favor de mi punto de vista, en el sentido de que el acusado actuó pensando y sopesando.

De esta forma, pueden considerarse objetivamente demostradas las bases fundamentales de un homicidio premeditado. Sin embargo, señores, eso no bastaría para castigar al acusado. Hay que investigar si existen circunstancias que no hagan punible el hecho, y aquí es donde surge el artículo 51 del Código Penal Alemán que establece que no hay hecho punible cuando su autor actúa con total inconciencia, o bien si en el momento de cometer el hecho su mente se encuentra en estado patológico, imposibilitándole para ejercer el libre albedrío. En consecuencia, cuando se trata de juzgar la acción de un individuo con alternaciones mentales, la ley en general no reconoce la existencia de actos punibles, nivelándolos aproximadamente con un accidente desgraciado, como por ejemplo caer muerto por la herradura de un caballo. En estos casos, desde el punto de vista jurídico-penal no existe un hombre responsable, en consecuencia no existe tampoco acto punible. Ahora habría que ver si con respecto al acusado existen estas circunstancias o algunas de ellas.

Es evidente que, si todos los peritos dijeran lo mismo, el Tribunal se guiaría por su punto de vista. Lamentablemente no tenemos aquí una opinión unánime de los peritos; por lo tanto, debe el Tribunal establecer si están dadas las condiciones para la aplicación del Art. 51.

Ustedes oyeron que tres de los peritos se expresaron en el sentido de que no existen estas circunstancias. Es verdad, el acusado es un alucinado sujeto a ataques nerviosos, pero eso no es suficiente, porque el neurasténico se ve desprovisto de su equilibrio mental sólo cuando está en crisis, siendo habitualmente un hombre absolutamente normal. Por esa razón, cada vez que se dice que el autor de un crimen es un neurasténico, el Tribunal y los peritos preguntan: “Sí, pero ¿estaba el acusado en crisis en el momento de cometer el crimen, o poco antes de cometerlo?” Y si no ha ocurrido así se lo considera un hombre perfectamente normal. Ese criterio lo han sostenido los tres primeros peritos, mientras los dos últimos han dicho: “Nos parece que en el momento del crimen el acusado se encontraba en estado irresponsable”.

En consecuencia, le toca decidir al Tribunal. Se hace imprescindible en este caso investigar la personalidad del acusado tal como se mostró durante el proceso, y yo creo que él dejó aquí una impresión que lo ubica en el punto máximo de su capacidad intelectual. Sus respuestas son atinadas y siempre oportunas. Su personalidad se refleja también en el curso de su vida, en la medida en que nos es conocida. Y el curso de esa vida no ofrece nada particular. El acusado ha vivido como otros jóvenes. Ha estado en condiciones de no preocuparse por la obtención de un empleo, frecuentaba a amigos, compatriotas, tomaba lecciones de idioma y baile. Sus anfitriones lo describen como un hombre apacible y decente. Constatamos que fuera de los momentos de depresión, ha tenido un estado mental normal. Por lo tanto, señores, creo que debemos unirnos a aquellos peritos que rechazan la aplicación del Art. 51.

Probablemente tengan conocimiento, señores, de que en la próxima reforma jurídica se introducirá un nuevo Código Penal cuyos lineamientos generales están listos. Ese Código prevé la pena de muerte para el homicidio premeditado, pero acepta circunstancias atenuantes que permiten reemplazar la pena capital por otro castigo menos severo. Nuestra Ley Fundamental no reconoce circunstancias atenuantes para el caso de homicidio premeditado, y comprendo que a algunos les pareceré severo si me veo obligado a solicitar que al acusado se lo considere culpable del delito de homicidio premeditado.

Pero no debemos tomar en cuenta únicamente al acusado, debemos considerar también a la víctima. Debemos pensar que se ha truncado la vida de alguien que se hallaba en pleno goce de sus facultades y, al menos para sus compatriotas y hermanos de fe, gozaba de la fama de hombre decente y gran patriota.

Y por último, señores, aquellas circunstancias que fueron ampliamente expuestas aquí y hablan a favor del acusado, conforme al espíritu de nuestra Carta Fundamental en lo referente a la institución del indulto, serán ampliamente tomadas en cuenta.

En consecuencia, Señores Jurados, propongo dar una respuesta positiva a las preguntas que les fueron formuladas en el sentido de reconocer al acusado incurso en el delito de homicidio premeditado.

PRESIDENTE – Solicito al intérprete tenga a bien comunicar al acusado que el Señor Fiscal pide a los Jurados lo declaren culpable de haber cometido homicidio con premeditación.

(Se le traduce.)