Alegato del Defensor Johannes Wertauer

DEFENSOR WERTAUER – Señores del Jurado: se les hará entrega de un cuestionario donde encontrarán en primer término la pregunta referente al homicidio. A la pregunta referente a la premeditación, darán ustedes una respuesta negativa, no me cabe la menor duda, por lo que me ocuparé solamente de la pregunta del homicidio. A esa pregunta deben responder “Sí” o “No”. Ya el cuestionario les da la pauta para el “No” porque allí no se pregunta: “¿Ha matado el acusado a Taleat Pachá?” sino “¿Es culpable el acusado por haber matado a Taleat Pashá?” Esa diferencia los acompañará a la Sala de los Jurados y, de vuelta de ella, resaltará en vuestra respuesta. En cada etapa de vuestras consultas estará ante vuestros ojos. Ella responde a la ley alemana.

La ley alemana es buena con respecto a este punto. Es vieja, tiene más de cincuenta años, pero sigue siendo buena. Cuando se habla mal del procedimiento penal alemán, se hace referencia a la aplicación de la ley. No juzgo necesario el cambio de esta ley y tampoco creo que la reforma señalada por el Señor Fiscal la mejore en algo. La ley actual es bastante buena si cada uno cumple con su deber.

Todo el mundo siente que el acusado será absuelto. Pero lo grave es que puedan llegar a pensar que, habiendo matado el acusado a un hombre, la ley no exige que lo condenen, y se digan: somos Jueces del derecho alemán, hemos jurado contribuir al triunfo de la Justicia; en consecuencia, según la ley, no debemos absolver a los homicidas. De acuerdo con el espíritu de la misma ley, ésa sería una conclusión equivocada. Según nuestra ley alemana deben absolver al homicida. Lo que todo el mundo siente es, en este caso, lo mismo que la ley exige.

Trataré de explicarlo en términos sencillos y claros. La defensa no tiene la menor intención de lesionar la imagen del Derecho alemán, cuyos representantes son tanto ustedes como nosotros, con una decisión injusta. Todo el mundo nos contempla y vuestra decisión, quizás miles de años después, tenga el valor de una decisión justa. En consecuencia, mi misión como Defensor debe supeditarse inclusive al deber de no desorientarlos para que no den un veredicto injusto. Pero aun cuando por íntima convicción este hombre debe ser absuelto y el jurista está a su favor y les dice que ello concuerda con el Derecho más estricto, se hace necesario dar explicaciones que disipen las dificultades aparentes.

Les dije que el cuestionario pregunta “¿es culpable el acusado?”, y les repito que en el término “culpable” se concentran una serie de circunstancias que abarcan todo el Código Penal. Nuestro Código Penal tiene una parte general y otra específica. Esta última se refiere a los tipos de delitos: homicidio, estafa, robo, etc., y en uno de sus artículos dice: “Aquella persona que mata a un hombre en forma premeditada, etc., se hace culpable por el homicidio cometido”. Pero existe la parte general que precede a la de delitos específicos y que se adapta a cada caso, y por esa razón no se repite cada vez. El artículo segundo de esa parte general establece que nadie puede ser condenado si por ese delito no existe una pena previamente establecida. La pena establecida para el delito específico aparece en las partes general y específica. La parte general contiene algunos artículos que para la decisión de hoy son fundamentales, cuyos puntos serán sometidos a vuestra consideración.

El artículo 51 de la parte general dispone que en casos determinados no existe acto punible, aun cuando el individuo haya cometido el delito señalado en la parte especial: robo, homicidio, etc. Es el artículo que se ocupa del estado psíquico del autor del delito. El artículo 51 establece que no existe acción punible si el autor, durante la ejecución del hecho, se ha encontrado en estado inconsciente o ha actuado en un estado de enajenación mental. Vale decir que en el mismo artículo se amalgaman dos cosas completamente diferentes: grave inconsciencia y desviación mental. Hay casos en los cuales existen las dos situaciones, y eso es probable en el caso presente. Este caso justifica no una, sino dos absoluciones, ya que surgen con tanta claridad los hechos mencionados en el artículo 51. Pero como ya dije, puede haber dudas al respecto.

A la pregunta de si se ha cumplido algo que ya pertenece al pasado, que no ha sido visto personalmente y no se ha vivido, cada uno de ustedes puede responder afirmativa o negativamente. Pero la respuesta puede darse también en estos términos: “Yo no lo sé”. Si se pregunta: “¿Se ha hecho o no tal invento?”, uno puede contestar: “Sí, lo sé firmemente”, otro puede declarar claramente: “No hay tal cosa” y un tercero puede confesar: “Yo no lo sé, no me he interesado por el problema”. Lo mismo ocurre en este caso.

Deben tener en cuenta que la jurisprudencia no es un arte sino la aplicación del sano juicio humano. En el momento en que el hombre cruza la frontera real y cae en las redes del derecho entre comillas, entra ya en terreno equivocado. Cuanto más clara y simplemente miremos el hecho, tanto más fácil se hará la decisión. El acto de este joven tuvo lugar el 15 de marzo de 1921. Ahora les preguntamos: ¿Puede tenerse en cuenta el artículo 51?, es decir, ¿Existió en aquel momento un estado inconsciente o un estado de desviación mental?

El acusado habló, los testigos también, los peritos dieron su opinión; vale decir que ustedes oyeron a toda clase de gente. Es probable que digan: “El acusado estaba totalmente sano”. También es probable que algunos de ustedes digan: “No estaba sano, su espíritu estaba influido y enfermo”. Y también podrán decir: “No lo sabemos, para nosotros eso ha quedado en la duda”. Se habló aquí de una decisión que tomó la Corte Suprema del Estado en un caso semejante. La Corte Suprema puede dar decisiones tanto acertadas como equivocadas. Si una de ellas es acertada en su esencia, debemos mencionarla no porque la Corte Suprema sea una autoridad, ya que en el ámbito del Derecho no existe otra autoridad que lo que en Derecho se considera justo, sino porque como nuestro sano razonamiento nos dice que eso es justo, que la decisión es objetivamente exacta, podemos aceptarla con la conciencia tranquila.

La decisión de la Corte Suprema es la siguiente: “Si el estado de irresponsabilidad está claramente aceptado como una circunstancia que elimina la pena, no bastará con establecer como generalidad la intención sino que será necesario fundamentarla conforme al artículo 266 del Reglamento de Procedimiento Penal. Es imprescindible precisar claramente que el autor del hecho, en ese preciso instante, no se hallaba en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 51”. Es decir que no es suficiente afirmar que el proceso no ofrece base alguna para aceptar la irresponsabilidad; por el contrario, es necesario establecer que el autor del hecho, en el momento de cometerlo, no se encontraba comprendido en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 51. Si existen dudas al respecto, el acusado debe ser absuelto. Si cuando el acusado disparaba su arma el 15 de marzo de 1921 a las 11 horas, no era dueño de su libre albedrío porque la voluntad estaba ausente como consecuencia de trastornos de la responsabilidad o de la mente, en ese caso dirán: “No tenemos dudas”. Si algunos de ustedes declaran: “Es absolutamente seguro que el acusado no estaba en posesión del sus facultades mentales” y algunos otros dicen: “Dudamos de que fuera dueño de sus actos”, entonces todas esas voces se unirán y será suficiente para que el acusado sea absuelto. Sólo pueden dar una respuesta afirmativa a la pregunta aquellos que no tengan reparos para decir: “Declaramos que durante la acción el acusado, conforme al artículo 51, era dueño absoluto de su responsabilidad; su libre albedrío no estaba limitado ni por la irresponsabilidad, ni por trastornos patológicos de sus facultades mentales”.

Permitidme completar aquí, para facilitarles la sentencia, lo que los médicos especialistas no dijeron hasta ahora. Es importante discernir en qué consiste un acto realizado físicamente por una persona influenciada por factores psíquicos externos. ¿Dónde empieza la irresponsabilidad y el estado mental patológico? Los especialistas médicos debían haberles explicado que las acciones que se apoyan en la voluntad provienen de impresiones localizadas en determinada parte del cerebro, transportadas desde la gran corteza cerebral por la ruta de las pirámides hasta llegar al centro de la columna, y es esta última la que obliga al brazo a levantarse, al ojo a ver y apuntar, a la mano a apretar. Ese es el proceso normal. Pero si se ha alterado el normal desenvolvimiento de la voluntad por alguna causa patológica, o si en la corteza cerebral la responsabilidad cesa por un instante, el libre albedrío ya no existe. Eso es lo que el Señor Dr. Von Gordon leyó aquí. Yo quisiera señalarles una vez más algunos pasajes importantes: “Conforme al espíritu del artículo 51, debe entenderse por libre albedrío la capacidad humana de formar un conjunto homogéneo de factores procedentes de distintas fuentes que, movidos por causas diferentes, oponentes o colaboradoras de la voluntad, se unen para dar forma a una nueva voluntad capaz de tomar una decisión, como expresión genuina del dominio de la personalidad toda sobre los impulsos parciales del alma”. Esa capacidad estaba no sólo limitada o disminuida, sino totalmente descartada.

Si está ausente la capacidad de concentrar todas las fuerzas del alma en forma tal que ella, ubicando los factores causales, los trasforme en una voluntad de un contenido nuevo y único, está ausente la autodeterminación. Sin embargo, puede cristalizar una decisión de la voluntad sin que el “Yo” domine y unifique a distintos factores, cuando uno u otro de los factores, cuando uno u otro de los factores determinantes son dominantes y con sus propios elementos producen una resultante que domina el “Yo”. La técnica de formación de la voluntad es la misma que en la autodeterminación, con la diferencia de que ya no es el “Yo” como totalidad de todas las facultades psíquicas el que tiene poder y determina el contenido de la decisión tomada por la voluntad, sino que lo hace uno de los elementos componentes de la misma.

Suscito con esto uno de los más difíciles temas de carácter médico y técnico-jurídico. Estoy convencido, sin embargo, de que pueden captarlo y seguirlo. Ustedes han visto que el Derecho está totalmente de acuerdo con el razonamiento de cualquier hombre racionalmente sano. Si en la gran corteza cerebral o e el camino de las pirámides el sistema nervioso está afectado patológicamente, o si en la gran corteza existen imágenes extrañas y sin sentido que presionan en el proceso de la voluntad, el hombre no es dueño de su libre albedrío.

Luego de estas explicaciones jurídicas, creo que estarán en condiciones de juzgar sencilla y fácilmente el caso presente.

Ahora permitidme recordar otro dictamen de la Corte Suprema de Justicia. Un individuo malhumorado va la iglesia; el tema del sermón resulta totalmente contrario a su criterio. El hombre escucha con creciente atención, se pone furioso y, fuera de sí, grita a todo pulmón: “Cállate, estás mintiendo…” Es entregado a la justicia acusado de interrumpir la misa, pero queda absuelto debido a que las palabras del cura habían distorsionado su mente y la sangre había inundado en tal forma su cerebro que ya no era, en ese momento, dueño de su libre albedrío.

Todo lo que a través de este proceso puede servirles de punto de apoyo para determinar si el acusado tenía, a las 11 horas del 15 de marzo, libre albedrío, puede reducirse a una serie de objetivos. La discrepancia de los peritos no debe importarles, porque el veredicto debe depender de vuestro libre juicio y no de la opinión de los médicos. Si quieren juzgar la voluntad y las vivencias psíquicas del acusado en el momento del hecho, deben tener en cuenta que pertenece a un pueblo meridional, que como es sabido, es más excitable que el nórdico; deben tener en cuenta además que, tal como lo recordó el Señor Fiscal, ese pueblo tiene una tradición de sangre. Es evidente que los turcos llevaban un estandarte ensangrentado dondequiera que pisaran. En 1683 vimos a los turcos a las puertas de Viena; si hubiesen llegado hasta aquí, tampoco hubiese quedado gran cosa de Alemania. También saben que el acusado ha padecido tifus y, por lo general, al que ha sufrido tifus no se lo considera durante años un hombre normal. Además, por una dolencia estomacal u otra causa tomaba coñac en cantidades desacostumbradas, lo que hacía que su equilibrio psíquico no fuera del todo regular. A esto se agrega el hecho de que turcos y armenios estaban nuevamente en guerra declarada. En cualquier terreno que se encontraran lo hacían a título de enemigos y se consideraban con derecho a enfrentarse como beligerantes. Cuando el acusado dijo: “El es extranjero, yo soy extranjero, lo nuestro no incumbe a Alemania…”, sólo le faltaba agregar: “Además estamos en guerra y vivimos en tensión vengativa…”

También están enterados de que Taleat había sido condenado a muerte. Las sentencias se reconocen o no se reconocen; si no reconocemos el veredicto de otro Tribunal, no podemos pretender que los demás reconozcan el nuestro. Taleat había sido condenado a muerte por una Corte Militar. No soy amigo de las cortes militares, considero que el tribunal ordinario, si es bueno, hace inútiles las cortes especiales. Pero allí donde existen tribunales de guerra también existen, indudablemente, jueces decentes que dan fallos justos. No me cabe la menor duda de que los Jueces Supremos que investigaron con gran cuidado a los criminales de Constantinopla hallaron justa la sentencia. Es inadmisible decir que el veredicto fue resultado de la presión de los cañones británicos. Jamás he oído decir que los ingleses influyan en esa forma sobre la Justicia. Puede juzgarse a Inglaterra como se quiera, pero la Justicia inglesa ha servido de modelo en todos los países y todas las épocas. Es mucho más interesante investigar los fundamentos de aquella sentencia y ver cómo se menciona la masacre armenia y otros cuatro puntos concretos, y en base a esto se pide la pena capital para los acusados. Con uno de los condenados, que se encontraba en Constantinopla, la pena se cumplió. Personalmente odio la pena de muerte tanto como el homicidio y no creo en el éxito de la lucha contra el crimen mientras se dicten sentencias de muerte que se cumplan. Creo que no se debe matar bajo ningún concepto. Luego de aquella sentencia, Taleat se ve obligado a huir y a esconderse bajo nombre falso. No tengo la menor duda de lo justo de aquella sentencia. Con ella no se hizo más que confirmar la culpabilidad de Taleat por sus crímenes, pero también tuvo influencia sobre los armenios; cualquier armenio pudo decir: “Ese hombre ha sido condenado a muerte, quiere decir que cometió crímenes y merece la pena de muerte”.

También deben tener en cuenta el concepto de legítima defensa. Aquí se dijo que eran “huéspedes” de Alemania. Lo rechazo categóricamente, no creo que el gobierno alemán hubiera permitido que criminales semejantes, habiendo huido de su patria, se escondiesen aquí bajo nombres falsos y en calidad de “huéspedes”. Uno de ellos se ha escapado nuevamente según los diarios. Enver ha vuelto a partir a Rusia para trazar nuevos planes con los bolcheviques, que tienen como uno de sus objetivos combatir y destruir a los armenios. Si Taleat hubiese seguido a Enver, al cabo de dos o tres semanas hubieran tenido lugar nuevos horrores para con los armenios. El que mata a un hombre que ha proyectado acciones peligrosas y criminales contra su pueblo armenio, razona: “Este hombre es un enemigo del pueblo armenio, si abandona Alemania y se une a Enver y a los bolcheviques, nuevamente serán masacrados niños y mujeres…” En su acción existe en gran medida una legítima defensa, aun cuando el concepto jurídico sea otro. Él tenía firmemente ese temor cuando se enfrentó con Taleat.

Pasemos ahora al análisis de las opiniones de los peritos médicos. Los peritos son los ayudantes del Juez. Ellos deben decir únicamente lo que, en su especialidad, puede ser útil al Derecho. Si un hombre es muerto por el derrumbe de una casa, podrá decirse que el arquitecto es el responsable de la muerte de aquel hombre. Pero no puede jamás el perito juzgar si el responsable es o no el arquitecto. No es esa su atribución. Él sólo puede decir si la casa está mal o bien construida o si el derrumbe del edificio es consecuencia de otras causas. Los peritos no pueden decir si es o no aplicable el Art. 51 porque el problema de la responsabilidad en el instante del homicidio corresponde al psicólogo y no a los médicos, ya que se trata de una distorsión psíquica. La función del médico es la ubicación de la enfermedad y no su influencia. La aplicación del Art. 51 es un problema que no incumbe al especialista médico. Debo reconocer que en el desempeño de nuestra actividad jurídica, preguntamos frecuentemente al médico por razones prácticas: “¿Dará usted únicamente su opinión sobre la enfermedad del acusado o lo hará también acerca de la influencia que ella ha tenido en su voluntad? ¿Cree que es aplicable el Art. 51?” Yo jamás formularía esta última pregunta, y si algún ministro de Justicia me preguntase cuál debe ser su primera medida luego de asumir sus funciones, le respondería: prohibir preguntar al médico forense si debe o no aplicarse el Art. 51 y prohibir al médico forense responder a dicha pregunta. El médico, provisto de los conocimientos de su ciencia, sólo debe revisar y describir detalladamente; él no tiene nada que ver ni nada que decir en cuanto al problema que ustedes deben decidir aquí.

Los peritos no tocaron el tema con simpatía porque los médicos difieren de los abogados en cuanto a la voluntad, sus limitaciones, etc., pero así y todo, reconocieron todos la responsabilidad jurídica de la respuesta. Una parte contestó “Sí” y otra “No”, pero sólo el primer perito afirmó categóricamente que es inaplicable el Art. 51. Yo no tengo nada en contra del Dr. Störmer, lo estimo y aprecio mucho, pero habrán notado que su opinión es inaplicable. Su diagnóstico acerca de la alucinación no es exacto; habla de alucinación física, mientras que todos los demás peritos, al igual que todos nosotros, no tenemos ninguna duda de que se trata de una alucinación psíquica. Reconozco que su opinión ha sido pulida en forma muy precisa, pero eso no impide que la califique de equivocada; se puede emitir una opinión detallada sobre un problema, pero equivocada, y se puede decir lo cierto en media hora. La inexactitud de la opinión del Dr. Störmer la explicaron en forma muy elegante sus colegas; afirman éstos que el acusado padecía de alucinación, que es una estructura física basada en trastornos psíquicos. Se señaló con toda claridad que no se sabe si la noche precedente o temprano por la mañana el acusado tuvo o no ataques, ya que pueden venir y desaparecer sin que el enfermo lo sepa, porque sólo luego de la crisis el individuo siente debilidad o algo parecido. A mi pregunta: ¿Sabe usted si tuvo crisis la noche anterior…? Respondió el Dr. Störmer: “No, eso no lo puedo saber, el acusado no me lo dijo; tampoco sé si la ha tenido o no, pero claro, puede haberla tenido”. Y es fundamental lo que uno de los Jueces ayudantes agregó: “Tales crisis pueden tener lugar sin que el enfermo se entere y aún así el eco psíquico de la crisis puede durar días enteros. Es decir que ni siquiera es necesario que la crisis haya tenido lugar inmediatamente antes del homicidio, de noche o a la mañana temprano. Sabemos de un actor que sufrió alucinación: un día, repentinamente, no fue al teatro, se alejó de la ciudad y desapareció y nadie supo su paradero; él pudo sacar un pasaje de tren, viajar, hospedarse en un hotel, sin saber, a raíz de su alucinación, lo que ocurría”. El Juez ayudante preguntó al Dr. Störmer: “¿Sabe si ha tenido o no alucinación antes del homicidio?”; esa pregunta tocaba el punto esencial del problema, y al responder el Dr. Störmer que no lo sabía, su opinión quedó invalidada. Los demás peritos han abarcado el problema con mayor amplitud, por aplicación de la experiencia científica.

Ustedes saben, finalmente, que el acusado había recibido un fuerte golpe en la cabeza y que sintiéndose mal tomó coñac la mañana del día del homicidio. Los peritos dijeron que la enfermedad del acusado ha sido alucinación y arranques de depresión.

Cabe preguntarse: ¿Qué ha pasado en el alma del acusado, qué es lo que como imagen imperativa lo ha sometido? Él mismo nos da la mejor explicación: “El verlo a Taleat…” Cuando el acusado vino a Berlín no pensaba en Taleat, tampoco un mes después de su arribo; pero cuando un día, al pasar por la calle Harttenberg vio a tres turcos y notó cómo uno de ellos se inclinó ante el otro diciéndole “Pashá”, y al comparar con la fotografía que había visto publicada en un diario reconoció en el “Pashá” a Taleat… éste se convirtió para él en lo que el paño rojo para el toro. Volvió a ver a ese hombre el día del hecho y descendió a la calle. ¿Qué imágenes se cruzaron en su cerebro cuando empuñó la pistola y disparó?

No quisiera introducir la política dentro de esta Sala, pero no puedo dejar de señalar que eso hizo el Señor Fiscal al decir ciertas cosas a favor de Taleat. Si eso no hubiese ocurrido, no hubiera tenido necesidad de expresarme contra Taleat. Se dijo aquí que se ha atentado contra el “aliado” de Alemania. No es cierto. Taleat y su Comité fueron aliados del anterior gobierno alemán prusiano y militar; jamás lo han sido del pueblo alemán. Los “Jóvenes Turcos”, que derribaron al antiguo gobierno turco y al precio de un mar de sangre se mantuvieron en el poder durante diez años, jamás fueron los aliados del pueblo alemán. Es cierto que el anterior gobierno alemán se había aliado con ellos, pero también lo hizo con Lenin y Trotzky a quienes les permitió pasar por Alemania para llevar a cabo la revolución en Rusia. Ese mismo gobierno fue el que preguntó a Hasse si conocía en algún país revolucionarios o anarquistas a quienes se pudiera investigar para desencadenar la revolución. Pero que Taleat haya sido el aliado del pueblo alemán, eso nunca y bajo ningún concepto lo puedo aceptar. Puede ser que Taleat, personalmente, haya sido un hombre recto, pero fue miembro de un gabinete de militaristas, y el militarista es la antítesis del Derecho. Militarista no es el militar de vocación; se puede ser oficial o soldado, estar siempre uniformado, manejar armas y no ser militarista. El oficial y el soldado pueden conservar en sí mismos los principios del Derecho y de la Justicia sin dejar de cumplir los deberes que les imponen sus funciones. Pero muchos militaristas jamás han llevado uniforme militar y, sentados frente al tintero, escriben artículos y defienden bestialmente la bandera de la fuerza bruta. El militarista es el hombre de la fuerza bruta frente al hombre de la Justicia. Si este último es creyente, coloca a la justicia inmediatamente después de Dios y sólo después al hombre; si no es creyente, es el hombre el que ocupa el primer puesto, como algo sagrado. El militarista piensa en forma diferente, para él el Derecho tiene valor en la medida en que sea posible conciliarlo con sus ideas. Encontramos militaristas en todos los pueblos del planeta; no están atados a ninguna nación, país o frontera determinada, constituyen una clase unida y solidaria, la casta de los militaristas, la casta de los hombres de la fuerza bruta frente a los hombres de la Justicia. En este momento estamos sufriendo a los militaristas que tienen cierta influencia del otro lado del Rin. ¿Quién sabe lo que todavía padeceremos a manos de los militaristas? También tuvimos entre nosotros hombres de la fuerza bruta: nosotros enviamos algunas personas para que entrenasen allí a los militares, cosa que en absoluto era tarea nuestra. Así como existen animales muy evolucionados que jamás tendrán un corazón que sienta humanamente, del mismo modo los militaristas quieren la guerra, quieren la dictadura y enfrentan a todos los pueblos. Son los hombres de la fuerza bruta los que aniquilaron al pueblo armenio.

La idea de deportar a un pueblo fue la más monstruosa que podía nacer de la mente de un militarista. Si como aquí se señaló, el “Comité de los Jóvenes Turcos” tenía la certeza de que los buenos gendarmes estaban retirados y quedaban únicamente los indeseables, no debió lanzar la orden de deportación. Y si la lanzó y confió la deportación a tales sujetos, es el Comité el responsable de las consecuencias. No considero tan culpables a los gendarmes que cometieron los crímenes por el camino, como a las personas instaladas en Constantinopla que entregaron a tales manos la tarea de la deportación. Toda la culpa recae sobre el gobierno que dio la orden de deportación y la ejecutó por intermedio de individuos sospechosos.

Sostengo la tesis de que jamás es el individuo por sí mismo el que decide si quiere o no ir a la guerra. Una vez declarada la guerra, el individuo es arrastrado y llevado, debe ir, lo quiera o no. Cuando la suerte de la guerra es adversa a su pueblo y cae prisionero, el enemigo debe saber que él no es el que desencadenó la guerra, sino que actuó cumpliendo con su deber como representante de su pueblo. Todo prisionero es sagrado porque representando a su pueblo, por su hogar y por su patria, se ha visto obligado a ir prisionero; quien insulta a un prisionero y le levanta la mano pierde, a mi criterio, su lugar en la sociedad de los hombres decentes. Debería saberlo el gobierno de Constantinopla. Aún cuando los armenios se hubiesen aliado con otros pueblos, aunque algún dirigente enceguecido los hubiese traicionado con los rusos, los “Jóvenes Turcos” sabían que existían miles de mujeres y niños que no tenían la menor idea de aquellas historias y que la condición de la deportación debía ser una drástica disposición para cuidar a las mujeres, niños y hombres desvinculados de los traidores. Si yo no fuese contrario a la pena de muerte, la encontraría justificada para la persona que, bajo el pretexto de “necesidades militares”, lanza una orden sin hacerse cargo de la responsabilidad para con inocentes… Considero que son habladurías las que se dicen fuera de la Sala, en el sentido de que la deportación se hizo porque los armenios se aliaron con los rusos y por “necesidades militares”. De haberse quedado los pobladores en sus aldeas montañosas, no hubieran tenido la menor vinculación con las necesidades militares”. Si ustedes estudian el mapa del Cáucaso y de la región del Ararat, encontrarán inmensas extensiones mucho más grandes que Alemania. Desde hace miles de años vive allí un pueblo desdichado: por un lado se extiende hacia abajo ese campo fértil que siempre excita el apetito de las naciones con tendencias imperialistas, por el otro, un terrible desierto, y hacia arriba, los pasos montañosos que siempre han estado en manos extranjeras. El dueño de esos pasos es también dueño de la altiplanicie. El pueblo que vive en esta altiplanicie, el armenio agricultor, es el botín de quienes vienen de Oriente o de Occidente. Desde hace más de quinientos años Armenia está dividida en tres partes; razas extranjeras, una tras otra, han pasado por allí, las mismas tribus que transformaron en desiertos el Asia Menor, Hungría y llegaron hasta el Rin, individuos como Atila, que siguen viviendo en nuestros recuerdos infantiles, irrumpieron en Armenia en la forma más atroz para exterminar a su pueblo.

Es contra ese pueblo desdichado, agricultor y artesano que atacó el gobierno de los “Jóvenes Turcos”. Por “Jóvenes Turcos” debe entenderse en realidad “viejos turcos”, y viejo turco quiere decir individuo de la fuerza bruta, militarista. Las motivaciones no eran únicamente religiosas, sino también políticas. Ya nos enteramos que el 1° de agosto de 1914, cuando estalló la guerra, el “Comité de los Jóvenes Turcos” razonó: “Ahora podremos liquidar a los armenios, ya que ninguna de las grandes potencias del mundo los pueden ayudar”. Oímos del Señor Dr. Lepsius que en un principio una que otra gran potencia prestaba su apoyo a los armenios, se firmaban tratados internacionales para mejorar su situación y para garantizar su derecho a transformarse en nación. Pero eso no fue todo. Aquellas dos familias que se salvaron de las matanzas y quedaron en Yerzingá, habían abrazado el islamismo para salvar la vida. (Con eso indirectamente se responde a una de las preguntas de los Señores Jurados.) Es decir que existía, además, odio religioso y fanatismo. Querían masacrar a los cristianos, querían tener únicamente armenios mahometanos porque pensaban que, dentro de los límites del Corán, sería más fácil realizar el viejo ideal turco de dominio por la fuerza.

El antiguo imperio turco descansó sobre la idea de la fuerza militar. No se atrevieron a deportar y masacrar a los armenios residentes en Constantinopla. A los gobernadores de las regiones alejadas les cursaron telegramas cuyas copias están en nuestro poder, ordenándoles la destrucción del pueblo armenio, disponiendo además que los gobernadores bien predispuestos para con los armenios debían ser trasladados a otras regiones y de no resultar eso suficiente, destituidos. Estamos, pues, en presencia del exterminio de un pueblo, la responsabilidad de cuya aniquilación recae sobre el “Comité de los Jóvenes Turcos” y especialmente sobre su ministro más influyente, Taleat.

A las 11 horas del 15 de marzo de 1921 reaparecen en el espíritu del acusado los milenarios sufrimientos de su pueblo, de los cuales posee información cabal, las torturas padecidas por él personalmente, cuando la población armenia de su ciudad natal fue masacrada a media hora de distancia de la misma y el espeluznante cuadro de la matanza que tan grande influencia tuvo sobre su psiquis.

Tomemos el caso de Guillermo Tell. Kessler ironiza y se burla del pueblo, levanta el monumento a la esclavitud y obliga a Tell a apuntar con el arco y la flecha a la manzana colocada sobre la cabeza de su propio hijo; este gobernante lleva la sangre de los turcos, de los hombres de la fuerza bruta. La idea que nace en aquel momento en Guillermo Tell aparece ante los ojos de Tehlirian. ¿Quién de los jurados de todos los tribunales del mundo condenaría a Tell si derribase al gobernador con su flecha?

Yo pregunto: ¿Existe acaso algo más humano que lo que se nos ha presentado aquí? El vengador de todo un pueblo, de un millón y medio de asesinados, está erguido frente al individuo responsable de aquel exterminio, frente al autor de todas esas torturas. ¿No es una imposición psíquica? ¿Precisamos además de la imagen de la madre para tener el cuadro clínico de los factores imperativos externos? Pues lo tenemos. El acusado aparece simultáneamente como el representante de su familia y de su madre que le dice: “¡Ya no eres mi hijo…! Empuña la pistola para encarar el espíritu de la Justicia frente a la fuerza bruta. Baja a la calle como el representante del humanismo contra el salvajismo, del derecho contra la injusticia, de los oprimidos contra el representante cabal de la opresión. Y enfrenta, en nombre de un millón y medio de asesinados, al que con sus camaradas y todo el pueblo turco tiene la culpa de esos crímenes. Él representa a sus padres, hermanas, cuñados y hermanos, representa también a su sobrino de dos años y medio, hijo de su hermana. Lo respalda toda la Nación Armenia, desde el hombre centenario hasta el niño de cuna. Él lleva, esos son sus pensamientos, la bandera de la Justicia, la bandera del Humanismo, la bandera para vengar el honor de sus hermanas y parientes. Con estos pensamientos Tehlirian enfrenta a quien mancilló el honor de su familia, destruyó el bienestar de todos e hizo exterminar físicamente a todo el pueblo. El acusado enfermó psíquicamente y ustedes, Señores del Jurado, deben decidir qué ha ocurrido en su alma y su cerebro en el momento del homicidio, si era o no dueño de su voluntad.

Caballeros, estoy firmemente convencido de que antes de haber dicho yo palabra alguna, ustedes tenían la siguiente opinión: “No está demostrado que el acusado haya sido dueño de su voluntad”. Mis débiles palabras no hicieron más que dar la base jurídica para que ustedes sepan cómo juzgar. Tened en cuenta que los ojos de la Humanidad están puestos en vuestra decisión, que la pupila de la Justicia, en perfecta armonía con los sentimientos de la Humanidad, os contempla.

Decid simplemente: Él no es culpable, el resto no nos incumbe.