Breve reflexión sobre el delito de genocidio

El hombre es un misterio, un misterio que es necesario esclarecer. Si pasas toda la vida tratando de esclarecerlo, no digas que has perdido el tiempo; yo estudio este misterio porque quiero ser hombre. Fiodor Dostoievski, 18 de agosto de 1839.

Rafael Lemkin (1900-1959) creó la palabra "genocidio" combinando “geno”, término griego que significa raza o tribu, con “cidio” del latín que significa matar. Al proponer este nuevo término, Lemkin se refería a "un plan coordinado compuesto por diferentes acciones que apuntan a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar dichos grupos”.

La Convención para la prevención y sanción del genocidio, aprobada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, nace como consecuencia del conocimiento de los asesinatos masivos y los planes de exterminio ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial y cometidos por el Régimen Nazi de Alemania y sus aliados. Fue puesta en vigencia el 12 de enero de 1951 y ratificada por la mayoría de los países, entre ellos la Republica Argentina, mediante decreto ley 6286/56 del 9 de abril de 1956. La Convención tipifica este delito mediante una serie de actos enumerados realizados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. En los trabajos preliminares de la Convención aparecía incluido el genocidio de grupos políticos, que finalmente no quedó plasmado en la Convención definitiva.

El exterminio por parte de Turquía, entre los años 1915 y 1923, de 1.500.000 armenios, muy anterior a la sanción de la Convención, fue ignorado por razones políticas durante muchísimos años por la Comunidad Internacional. Recién en el año 2001 el Parlamento Francés reconoció la existencia del genocidio armenio, y en el año 2006, por ley 26.199, fue reconocido por Argentina.

El exterminio masivo de personas, encuadre o no en la no muy precisa figura de la Convención, existe desde tiempos remotos en la humanidad y sigue existiendo en la actualidad. Su reconocimiento y juzgamiento por la Comunidad Internacional depende de diversos factores, entre los que se confunden el político, los sistemas de alianzas, el rango que ocupa en el concierto internacional la nación acusada de cometerlo, entre otros.

Han existido avances importantes en el juzgamiento internacional de tales aberrantes actos, pero en modo alguno son suficientes. Es impensable en el mundo actual el juzgamiento de autoridades de una gran potencia por estos delitos. Los mismos aberrantes actos tendrán una percepción distinta en la Comunidad Internacional según sea el poderío del país en cuyo territorio se cometan.

El juicio en la Alemania de 1921 del estudiante armenio Soghomón Tehlirian por haber dado muerte al ex Gran Visir turco Taleat Pashá, uno de los responsables del genocidio armenio, nunca debió haber ocurrido. Tampoco debió haber ocurrido el hecho que lo motivó. La comunidad internacional debió haber reconocido el genocidio armenio oportunamente, y juzgado a los responsables de ese delito de lesa humanidad antes del accionar de Soghomón Tehlirian.

Soy pesimista en suponer que la transmisión de la experiencia, el ejercicio permanente de la memoria de esos actos, pueda detener o evitar un genocidio. El exterminio de comunidades enteras en Ruanda, Guatemala, los Balcanes, Sudan o Camboya no fue impedido por la memoria del genocidio armenio o judío. No estoy afirmando que haya que someter al olvido tales aberrantes hechos. Por el contrario hay que recordarlos en forma permanente, pero el ejercicio de la memoria colectiva no es suficiente. Además este drama de la humanidad requiere para evitarlo medidas concretas, una posición más activa de la Comunidad Internacional para impedir que ocurra un nuevo genocidio, y no sólo recordarlo después de los hechos y juzgar a sus responsables. La matanza y exterminio de personas es un acto de hombres que conviven a diario con nosotros, con creencias religiosas, familia y actividades en el marco social. En determinadas circunstancias sociales, en los ámbitos del poder se generan grupos de personas que planifican meticulosamente su accionar en pos de exterminar al “otro”. No son actos motivados por un inconsciente colectivo, sino concientes, deliberados en aras de presuntos ideales de beneficio social. Imaginar siquiera que no ocurrirá un nuevo genocidio es sólo una fantasía de nuestra imaginación. Es mas, les quiero advertir que en algún lugar del mundo está ocurriendo.

Arnaldo H. Corazza
Juez Federal